Clasificación correcta
Evaluamos tu producto por su composición y su indicación de uso, porque cada categoría tiene su propia regulación.

Antes de etiquetar, importar o anunciar, tu producto necesita una respuesta: ¿es cosmético, suplemento alimenticio, alimento o medicamento? De esa clasificación depende todo lo demás.
Desde 2016 · Más de 800 trámites ante la autoridad sanitaria · Coyoacán, a pasos de COFEPRIS Federal
Servicio para empresas fabricantes, importadoras y titulares de marca.
La resolución la decide la autoridad. Nuestro trabajo es que el producto y el expediente lleguen en la categoría correcta y en condiciones de ser evaluados.
La categoría no la elige la marca: la define la ley, por la composición del producto y por su finalidad de uso. De esa lectura dependen el trámite que te corresponde, la norma de etiquetado que aplica y lo que puedes declarar en tu publicidad.



Cómo la define la ley
Artículo 269Sustancias o formulaciones destinadas a ponerse en contacto con las partes superficiales del cuerpo —epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o dientes y mucosas bucales— con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado, corregir los olores corporales, o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
Artículo 215, fracción V«Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.»
Alimento · artículo 215, fracción I«Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.»
Bebida no alcohólica · artículo 215, fracción II«Cualquier líquido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.»
Qué necesitas
Y una consecuencia que conviene saber antes de buscar el trámite equivocado: el artículo 376 enumera los productos que requieren registro sanitario, y estas tres categorías siguen otra ruta. Si estás buscando «el registro de tu cosmético», probablemente el trámite que necesitas es otro.
Dónde cambia la categoría
Alcance
Antes del producto
Un producto extranjero que llega con la normativa de su país de origen puede recibir observaciones regulatorias y enfrentar riesgos comerciales. Adaptamos tu producto a los requisitos de COFEPRIS y del canal comercial sin perder la identidad ni la diferenciación de tu marca.
Si tu producto se fabrica en México
Si tu producto entra al país
Analizamos, estructuramos y ejecutamos la ruta regulatoria de cada producto para que llegue al mercado mexicano con la autorización, el etiquetado y la publicidad que le corresponden.
Evaluamos tu producto por su composición y su indicación de uso, porque cada categoría tiene su propia regulación.

Preparamos las autorizaciones previas de tu producto y te acompañamos hasta la resolución; operar sin ellas expone a sanciones administrativas y económicas.

Revisamos tu estrategia publicitaria para que comercialices en retail con lo que tu categoría admite declarar.

Una consulta sin costo te dice por dónde empezar antes de que gastes en etiquetas, en un embarque o en una campaña. Lo que cuesta caro no es el trámite: es reetiquetar un lote, detener un embarque o rehacer un material que ya estaba producido.
En la primera consulta comercial sin costo revisamos tu producto, identificamos qué categoría le corresponde y qué trámites y permisos se derivan de ella, y definimos el alcance antes de cotizar.
Esta es la primera pregunta que hay que resolver y la que determina todo lo demás: la ruta regulatoria, el tipo de autorización requerida, las normas de etiquetado aplicables y qué puede y no puede declararse en la publicidad. La clasificación no depende de cómo se comercializa el producto sino de su composición y de las propiedades que se le atribuyen. AR México presta el servicio de clasificación y viabilidad regulatoria como primer paso antes de cualquier inversión.
No. Un cosmético no requiere registro sanitario, y esa es la primera buena noticia para quien llega buscándolo. Lo que sí necesita es un establecimiento dado de alta, un etiquetado conforme a la norma aplicable y una publicidad que declare solo lo que la categoría admite.
Cada categoría tiene su norma de etiquetado específica, y la que aplica se determina a partir de la clasificación del producto. Las obligaciones incluyen contenido, formato y declaraciones permitidas. Un etiquetado que declara propiedades que no corresponden a la categoría del producto puede derivar en observaciones y sanciones, incluso cuando la información es técnicamente cierta.
No todos los productos de estas categorías requieren registro sanitario; algunos operan bajo otras figuras de autorización o de aviso. Cuál aplica depende de la clasificación del producto y de las declaraciones que se hagan sobre él. Determinarlo correctamente evita tanto el gasto en un trámite innecesario como el riesgo de operar sin la autorización que sí correspondía.
Depende de la clasificación del producto y de la figura de autorización que le corresponda. En general se requiere que el producto tenga resuelta su situación regulatoria y que el establecimiento importador cuente con su autorización vigente. AR México te acompaña en ambos componentes y en la revisión de etiquetado previa, que es donde suelen detenerse los embarques.
No. AR México no fabrica, comercializa ni distribuye producto terminado. No es proveedor, distribuidor ni marca. Su servicio es la consultoría regulatoria para las empresas fabricantes, importadoras y titulares de marca.
El servicio de AR México es B2B: se presta a la empresa fabricante, importadora o titular de la marca. No atiende trámites para consumidores finales, para uso personal ni para proyectos que aún no tienen constituida la figura legal que será titular de la autorización.