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Trámites · Análisis #02

Los 8 trámites ante COFEPRIS que más impactan la operación de una empresa en México

El problema rara vez es el trámite en sí. Es descubrir tarde que ese trámite condicionaba todo lo demás. Este análisis identifica los ocho cuellos de botella más frecuentes y explica qué cambió con el Acuerdo de simplificación publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026.

Revisión técnica Q.A. Angélica Vanesa Vera Ramos · Coordinadora de Productos y ServiciosPublicado · Actualizado 13 min de lectura

En este análisis
  1. El contexto: lo que cambió en mayo de 2026
  2. Los ocho trámites
  3. El patrón que comparten los ocho
  4. Tres recomendaciones concretas
  5. Fuentes normativas

Hay un patrón que se repite en las empresas reguladas en México: el trámite que termina condicionando la operación no es el que más preocupaba al inicio. Es el que nadie había identificado como prerrequisito.

Una empresa prepara durante meses el expediente de su Licencia Sanitaria y descubre en ventanilla que necesitaba primero el Permiso Sanitario de Construcción. Un laboratorio tiene su registro sanitario listo pero no puede comercializar porque le falta el permiso de publicidad. Una clínica opera sin problema hasta que cambia de responsable sanitario y no presenta el aviso correspondiente.

Este artículo identifica los ocho trámites que con mayor frecuencia se convierten en cuello de botella, con su fundamento legal, su homoclave vigente y —lo más relevante para 2026— qué cambió con el Acuerdo de simplificación más reciente.

El contexto: lo que cambió en mayo de 2026

El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo de simplificación de trámites de COFEPRIS que es, con diferencia, el instrumento de mayor alcance operativo del año. No modifica la Ley General de Salud ni ningún reglamento: modifica cómo se tramita.

Sus efectos principales:

  • Elimina la obligación de presentar físicamente decenas de requisitos en 45 trámites distintos.
  • Fusiona 35 trámites en denominaciones únicas con modalidades. El caso más notable: catorce licencias sanitarias distintas de servicios de salud quedaron unificadas en una sola.
  • Reduce los tiempos de resolución de 23 trámites.
  • Elimina tres trámites por completo.
  • Establece que COFEPRIS no podrá solicitar documentación emitida por ella misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los del propio Acuerdo (Artículo Noveno).

El matiz que define todo: las reducciones de tiempo aún no aplican

El Transitorio Quinto del Acuerdo es explícito: la reducción de tiempos del Artículo Sexto entrará en vigor únicamente cuando se hayan implementado, habilitado y estén en funcionamiento las herramientas tecnológicas y plataformas necesarias para la presentación y resolución de los trámites.

En términos prácticos: los plazos reducidos que anuncia el Acuerdo son una promesa condicionada. Hasta que las plataformas estén operativas, siguen aplicando los tiempos anteriores. El Transitorio Cuarto le da a COFEPRIS un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor para completar esas adecuaciones.

Esta distinción entre lo que el DOF establece y lo que hoy es operable es la diferencia entre planear el calendario regulatorio con datos reales o hacerlo sobre un supuesto que todavía no se cumple. Con ese contexto, vamos a los ocho trámites.

Los ocho trámites

01 Permiso Sanitario de Construcción de Establecimientos Médicos Homoclave COFEPRIS-05-039

Fundamento legal
Artículo 224, fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Se requiere permiso para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de establecimientos dedicados a la prestación de servicios de atención médica.
Quién lo necesita
Hospitales, clínicas, consultorios con procedimientos, centros de diagnóstico y cualquier establecimiento médico que construya, amplíe, remodele o reequipe sus instalaciones.
Cómo impacta la operación
Es el prerrequisito menos anticipado de todos. El Artículo Décimo Primero del Acuerdo de mayo de 2026 establece que para obtener la Licencia Sanitaria de establecimientos de servicios de salud —y también la de establecimientos que utilizan fuentes de radiación— se deberá contar PREVIAMENTE con este permiso. No es un trámite paralelo: condiciona el ingreso del expediente de Licencia. Una empresa que arranca su expediente sin tenerlo no puede avanzar.
Qué cambió en 2026
El tiempo de resolución se reduce de 60 a 30 días hábiles (sujeto al Transitorio Quinto). Se eliminan como requisitos físicos la memoria descriptiva, el plano arquitectónico y el programa médico. En su lugar se solicita el Programa médico-arquitectónico conforme a los Lineamientos que COFEPRIS debe publicar.

02 Licencia Sanitaria de Establecimientos de Servicios de Salud Homoclave COFEPRIS-05-034 — trámite fusionado

Fundamento legal
Artículos 198 fracción V, 315 y 373 de la Ley General de Salud. El artículo 373 establece que requieren licencia sanitaria los establecimientos a que se refieren los artículos 198, 319, 329 y 330, y que cuando cambien de ubicación requerirán de nueva licencia.
Quién lo necesita
Hospitales con quirófano, establecimientos de hemodiálisis, bancos de sangre, servicios de transfusión, bancos de órganos y tejidos, centros de trasplante, bancos de células troncales y establecimientos de medicina regenerativa.
Cómo impacta la operación
Es la autorización que habilita la operación. Sin ella el establecimiento no puede prestar los servicios sujetos a este régimen, y conforme al artículo 425 fracción I de la LGS su ausencia es causal expresa de clausura. El artículo 198 exige además que la solicitud se presente previamente al inicio de actividades. Es el único de los ocho trámites cuya ausencia sí detiene materialmente la operación.
Qué cambió en 2026
Cambio estructural: catorce homoclaves distintas se fusionaron en una sola con ocho supuestos (A a H). El tiempo pasa de 60 a 43 días hábiles —32 para servicios de sangre— sujeto al Transitorio Quinto. Los requisitos se reducen a formato o formulario digital, comprobante de pago de derechos y el documento que sustente las actividades conforme a los Lineamientos aplicables.

03 Aviso de Funcionamiento Artículo 200 Bis LGS · homoclaves por materia sanitaria

Fundamento legal
Artículos 200 Bis y 202 de la Ley General de Salud. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que mediante acuerdo determine la Secretaría de Salud. El aviso debe presentarse por lo menos treinta días antes del inicio de operaciones.
Quién lo necesita
Establecimientos sujetos a control sanitario que, por sus actividades específicas y conforme a la regulación aplicable, no requieren Licencia Sanitaria y se encuentran obligados a presentar Aviso de Funcionamiento. El Aviso es una sola figura jurídica; lo que varía es la homoclave de ingreso según la materia: productos y servicios, insumos para la salud, servicios de salud o salud ambiental.
Cómo impacta la operación
No impacta por su complejidad —es un trámite de notificación, sin dictaminación previa— sino porque es la base documental sobre la que se apoyan otros trámites y porque su contenido debe coincidir con la operación real. No contar con el Aviso, ingresarlo bajo una homoclave que no corresponde, declarar actividades de forma incompleta o no actualizar cambios de domicilio, propietario, razón social o líneas de productos genera discrepancias entre lo declarado ante COFEPRIS y la operación efectiva del establecimiento. Esas discrepancias derivan en observaciones durante una verificación sanitaria, en la necesidad de regularización y en dificultades para realizar otros trámites cuya información debe ser consistente con la del establecimiento.
Qué cambió en 2026
El Acuerdo de mayo de 2026 elimina la copia del Aviso de Funcionamiento como requisito físico en varios trámites de publicidad, en línea con el Artículo Noveno: COFEPRIS no solicitará documentación emitida por ella misma. Las homoclaves del Aviso no fueron fusionadas ni modificadas.

04 Aviso de Responsable Sanitario Homoclaves COFEPRIS-05-037 (alta) y COFEPRIS-05-057 (modificación o baja)

Fundamento legal
Artículos 200 Bis y 202 de la Ley General de Salud. El Responsable Sanitario es el profesional cuya función es vigilar el correcto procesamiento de productos y servicios en el establecimiento.
Quién lo necesita
Todo establecimiento que opera con Licencia Sanitaria, y los establecimientos con Aviso de Funcionamiento en los supuestos que la normatividad determina.
Cómo impacta la operación
Es el trámite que con más frecuencia queda desactualizado. Cuando el responsable sanitario renuncia, cambia de funciones o se jubila y no se tramita el aviso de baja y el alta del sustituto, el establecimiento opera durante ese periodo sin responsable vigente ante la autoridad. En una verificación esa brecha es documentable y difícil de justificar.
Qué cambió en 2026
El Acuerdo de mayo de 2026 actualizó sus requisitos: formato FF-COFEPRIS-16 para el alta y FF-COFEPRIS-17 para modificación o baja, acompañados del título profesional y el certificado de la especialidad. Se eliminaron requisitos previos establecidos en el Acuerdo del 4 de julio de 2025.

05 Registro Sanitario Artículo 376 LGS · homoclaves por tipo de insumo

Fundamento legal
Artículo 376 de la Ley General de Salud. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, productos biológicos, dispositivos médicos, plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias tóxicas o peligrosas.
Quién lo necesita
Fabricantes, importadores y distribuidores de cualquiera de los insumos que la ley enumera. Sin registro sanitario el producto no puede comercializarse legalmente en México.
Cómo impacta la operación
Es el trámite de mayor peso técnico y el de plazo más largo. Condiciona directamente la comercialización: sin registro no hay venta posible. Su complejidad hace que los errores de armado del expediente sean costosos, porque generan prevenciones que reinician los tiempos de evaluación.
Qué cambió en 2026
Para medicamentos, el Artículo Décimo Séptimo del Acuerdo introduce un cambio operativo relevante: el Plan de Manejo de Riesgos —con su programa de farmacovigilancia— ahora debe presentarse dentro del Módulo 1 del Documento Técnico Común (CTD), y ya no mediante escrito libre por separado.

06 Modificación a las Condiciones de Registro de Dispositivos Médicos Homoclaves COFEPRIS-2022-022-003 (administrativas) · COFEPRIS-2022-022-004-A (técnicas)

Fundamento legal
Reglamento de Insumos para la Salud. Criterios para definir la clasificación de las modificaciones a las condiciones de registro sanitario de dispositivos médicos, emitidos por COFEPRIS.
Quién lo necesita
Titulares de registros sanitarios de dispositivos médicos que necesiten actualizar cualquier condición del registro: domicilio, distribuidores, razón social, denominación, reclasificación por riesgo, software, esterilización o cesión de derechos.
Cómo impacta la operación
Impacta la operación comercial de forma silenciosa. Un cambio de distribuidor o de domicilio que no se refleja en el registro genera una discrepancia entre lo autorizado y lo real. En importaciones esa discrepancia puede frenar el despacho de la mercancía.
Qué cambió en 2026
El Acuerdo del 11 de julio de 2025 fusionó las modificaciones administrativas y la cesión de derechos en un solo trámite con dos modalidades: A de resolución inmediata y B de dictaminación. El Acuerdo de mayo de 2026 reduce el tiempo de la modalidad de dictaminación de 22 a 15 días hábiles (sujeto al Transitorio Quinto).

07 Permiso de Publicidad Homoclave COFEPRIS-02-001 — trámite fusionado

Fundamento legal
Artículos 300, 301 y 310 de la Ley General de Salud, y Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad. Es objeto de autorización la publicidad sobre existencia, calidad y características de los insumos para la salud y los productos y servicios que el reglamento determina.
Quién lo necesita
Personas físicas o morales que pretendan difundir publicidad de productos, servicios o actividades sujetas a regulación sanitaria: insumos para la salud, bebidas alcohólicas, suplementos alimenticios, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas, servicios de salud, servicios de embellecimiento físico, y alimentos y bebidas no alcohólicas en los medios que el reglamento señala.
Cómo impacta la operación
Su ausencia no interrumpe la operación del establecimiento, pero sí condiciona la estrategia comercial. Una campaña puede retrasarse cuando se desarrolla el material sin haber determinado previamente si requiere Aviso o Permiso de Publicidad, o cuando el producto, servicio o establecimiento no cuenta con la documentación regulatoria necesaria. Cuando corresponde Permiso, la publicidad no debe difundirse sin contar con la autorización aplicable, por lo que la revisión regulatoria debe realizarse antes de producir o lanzar la campaña.
Qué cambió en 2026
Fusión de trámites: las homoclaves COFEPRIS-02-001 y COFEPRIS-02-001-C quedan unificadas bajo la denominación «Permiso de Publicidad» con tres supuestos: A) Productos y servicios, B) Insumos para la salud, C) Alimentos y bebidas no alcohólicas. Para el supuesto C el tiempo baja de 20 a 15 días hábiles. Los avisos de publicidad se fusionaron por separado bajo COFEPRIS-02-002.

08 Modificación a la Licencia Sanitaria Homoclaves COFEPRIS-05-002 (insumos) · COFEPRIS-05-035 (servicios de salud) · COFEPRIS-05-025 (fuentes de radiación)

Fundamento legal
Artículo 202 de la Ley General de Salud: todo cambio de propietario, razón social, denominación, domicilio, cesión de derechos, nuevas líneas de productos o suspensión de actividades deberá comunicarse a la autoridad en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
Quién lo necesita
Cualquier establecimiento con Licencia Sanitaria vigente que modifique sus condiciones: razón social, propietario, domicilio, instalaciones, actividades o líneas de producto.
Cómo impacta la operación
Es donde se acumula el riesgo silencioso. Los cambios ocurren de forma natural en la vida de una empresa, y cada uno tiene un plazo de treinta días hábiles para notificarse. Cuando llega una verificación y hay tres o cuatro cambios sin comunicar, la discrepancia entre lo autorizado y lo real es sustancial. Conviene además tener presente que el cambio de ubicación no se resuelve por esta vía: el artículo 373 de la LGS exige licencia sanitaria nueva.
Qué cambió en 2026
Los tiempos de la modalidad técnica con dictaminación se reducen: de 60 a 30 días hábiles para insumos para la salud, de 60 a 40 para servicios de salud y radiación (sujeto al Transitorio Quinto). Advertencia del Artículo Décimo Quinto: para estas modificaciones sobre licencias de vigencia indeterminada la autoridad realizará visitas de verificación, y si detecta irregularidades que no se solventen en la respuesta a prevención, se procederá al desecho del trámite.

El patrón que comparten los ocho

Si se observan en conjunto, los ocho trámites tienen un elemento común: salvo la Licencia Sanitaria —cuya ausencia es causal expresa de clausura—, ninguno interrumpe materialmente la operación por sí mismo. Lo que hacen es condicionar otros trámites, generar discrepancias documentables en verificación y exponer a la empresa a infracciones.

El Permiso Sanitario de Construcción condiciona la Licencia. El Aviso de Funcionamiento sostiene la consistencia documental de todo lo demás. El Registro Sanitario habilita la comercialización. La modificación no tramitada convierte una operación legítima en una discrepancia documentable. El problema no es cada trámite por separado — es no tener mapeada la secuencia completa.

Ese mapeo es lo que distingue a una empresa que planifica su calendario regulatorio de una que reacciona cuando algo se detiene.

Tres recomendaciones concretas

  1. Levanta el inventario completo de tu situación actual: qué autorizaciones tienes vigentes, cuándo vencen, qué trámites tienes en proceso y qué cambios ha tenido tu establecimiento que no se hayan comunicado a la autoridad.
  2. Identifica los prerrequisitos antes de iniciar cualquier expediente. El caso del Permiso Sanitario de Construcción como condición previa a la Licencia Sanitaria es el ejemplo más claro de un requisito que, descubierto tarde, cuesta meses.
  3. No planifiques tu calendario con los tiempos reducidos del Acuerdo hasta confirmar que las plataformas correspondientes están operativas. El Transitorio Quinto condiciona esas reducciones y el Transitorio Cuarto da a COFEPRIS hasta un año para implementarlas.

Fuentes normativas consultadas

  • ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios — DOF, 4 de mayo de 2026.
  • ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante COFEPRIS — DOF, 11 de julio de 2025.
  • Ley General de Salud — artículos 198, 200, 200 Bis, 202, 300, 301, 310, 315, 319, 329, 330, 368, 373, 376 y 425. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica — artículo 224, fracción I.
  • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad — artículos 42, 79 fracción X y 86.
  • Reglamento de Insumos para la Salud.
Redacción
Equipo técnico de AR México
Revisión técnica
Q.A. Angélica Vanesa Vera Ramos · Coordinadora de Productos y Servicios
Publicado
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