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AR México

Control de plagas · Análisis #04

Licencia Sanitaria para empresas de control de plagas y fumigación: guía técnica 2026

El marco regulatorio del sector es más detallado de lo que la mayoría de las empresas asume: define desde en qué planta puede ubicarse el establecimiento hasta qué debe decir el rótulo de la fachada. Este análisis recorre la NOM-256-SSA1-2012 completa, numeral por numeral.

Revisión técnica Nombre y cargo de quien revisaPublicado 16 min de lectura

En este análisis
  1. El fundamento legal
  2. «Fumigación» no significa lo que el mercado cree
  3. Qué se considera zona urbana y qué queda fuera
  4. El caso que casi nadie tiene resuelto: los servicios internos
  5. El responsable técnico y la responsabilidad solidaria
  6. Los requisitos del inmueble que detienen expedientes
  7. El certificado de servicio: contenido obligatorio completo
  8. El transporte: un capítulo propio
  9. Qué productos pueden aplicarse y dónde
  10. Vigilancia de la salud del personal aplicador
  11. Quién vigila el cumplimiento
  12. Los seis errores más frecuentes del sector
  13. Fuentes normativas

Si tu empresa aplica plaguicidas para controlar plagas en casas, oficinas, restaurantes, hoteles, hospitales, bodegas o cualquier espacio urbano, necesita una Licencia Sanitaria. No un aviso, no un permiso municipal, no un registro ante la cámara del sector: una Licencia Sanitaria expedida por la autoridad sanitaria, antes de iniciar actividades.

Pero la licencia es solo la puerta de entrada. La norma que rige al sector establece condiciones sobre el inmueble, el transporte, el personal, los productos, la documentación de cada servicio y hasta la vigilancia médica de los aplicadores. Este artículo las recorre todas.

1. El fundamento legal

El artículo 198 de la Ley General de Salud enumera los establecimientos que requieren autorización sanitaria. Su fracción III es directa: requiere autorización sanitaria la aplicación de plaguicidas. No la fabricación, no la venta —esas actividades están reguladas por otras disposiciones—: la aplicación misma.

Ese principio se desarrolla técnicamente en la NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2013. Conforme a su numeral 14, entró en vigor a los 180 días hábiles posteriores a su publicación.

«El servicio de control de plagas urbanas debe contar con licencia sanitaria expedida, previo al inicio de actividades, por la Secretaría de Salud a nivel federal o por los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.»

Numeral 5.2

«El servicio de control de plagas urbanas deberá contar con licencia sanitaria expedida por la Secretaría de Salud a nivel federal o por los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, para poseer, manejar, aplicar o almacenar plaguicidas o sustancias destinadas al control de plagas.»

Numeral 5.3

Son dos disposiciones distintas y complementarias. La primera fija el momento: previo al inicio de actividades. La segunda fija el alcance: la licencia ampara poseer, manejar, aplicar o almacenar. Una empresa que solo almacena plaguicidas sin aplicarlos también está dentro del supuesto.

La expresión «previo al inicio de actividades» define el riesgo: una empresa que ya opera y aún no tiene licencia no está en proceso de regularización — está en situación de irregularidad sanitaria.

La norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Su único supuesto de exclusión, conforme al numeral 2.3, son las aplicaciones de plaguicidas para el control de enfermedades transmitidas por vectores que realice directamente el Gobierno Federal o Estatal.

2. «Fumigación» no significa lo que el mercado cree

En el uso comercial, 'fumigación' se emplea como sinónimo de cualquier aplicación de plaguicidas. Es el término que usa el cliente y el que usa buena parte del sector para describirse. Pero la norma lo define de forma mucho más estrecha.

«Fumigación: Se define como la aplicación de un plaguicida en estado gaseoso (fumigante) para el control de plagas en un espacio confinado. Esta operación se realiza en espacios confinados que deben sellarse herméticamente, sean cámaras de fumigación, silos, bodegas, buques, tolvas, furgones de ferrocarril y bajo lonas de polietileno, entre otros.»

Numeral 4.3

La distinción no es semántica. La norma dedica un apartado completo —el 8— a las buenas prácticas en el uso de fumigantes, con exigencias que no aplican al resto de los servicios: determinar el volumen exacto previo a la aplicación, monitorear la concentración del fumigante en el ambiente con instrumentos de medición específicos, contar con un procedimiento general de fumigación que contemple la colocación de pastillas, la aireación y la eliminación de residuos, y hermetizar la estructura con lonas de polietileno o PVC calibre 600 —espesor mínimo de 0.127 mm— sin rasgaduras.

El cartelón de advertencia tiene texto obligatorio

El numeral 8.8 exige acordonar el área con cinta plástica y colocar en puertas y ventanas un cartelón con la leyenda: «Peligro, Área Restringida. Aplicación de gas letal extremadamente tóxico, prohibido el acceso». El cartelón debe indicar además la fecha de aplicación, el nombre y teléfono de la empresa, el número de licencia sanitaria y el nombre del responsable técnico. Y conforme al numeral 8.11, durante la fumigación debe estar presente tanto el personal aplicador como el técnico autorizado, siendo este último el responsable del servicio y de su supervisión.

Si tu empresa realiza fumigación en el sentido técnico del término, tu expediente y tus procedimientos deben reflejarlo. Anunciarse genéricamente como 'servicio de fumigación' sin cumplir los requisitos específicos de esa modalidad es una inconsistencia detectable en verificación.

3. Qué se considera zona urbana y qué queda fuera

«Zonas urbanas: Sitios donde los servicios de control de plagas pueden realizar sus actividades: casas habitación, centros de salud, guarderías, fábricas, locales comerciales, mercados, oficinas, jardines, calles y otros sitios públicos; y en los que en consecuencia se presentan plagas que afecten la salud pública. No se consideran urbanas, las zonas agrícolas, forestales y pecuarias.»

Numeral 4.6

La consecuencia práctica es relevante: una empresa que aplica plaguicidas en cultivos agrícolas no está bajo el alcance de esta norma, sino de un marco distinto. Y una empresa que hace ambas cosas —control urbano y aplicación agrícola— opera bajo dos regímenes simultáneos.

4. El caso que casi nadie tiene resuelto: los servicios internos

Aquí hay un supuesto que la mayoría de las empresas industriales desconoce, y que la norma regula de forma expresa.

El numeral 5.4 abre con una frase que define todo un régimen paralelo: «Los servicios de control de plagas internos o propios deberán observar lo siguiente». Se refiere a las empresas que realizan su propio control de plagas dentro de sus instalaciones, sin contratar a un tercero.

Una planta de alimentos, una bodega, un hospital o una fábrica que tiene personal propio aplicando plaguicidas está en este supuesto. Y las obligaciones son concretas:

NumeralObligación para servicios de control de plagas internos o propios
5.4.1El área donde se almacenan las sustancias, mecanismos, trampas o dispositivos, así como los equipos de aplicación y el equipo de protección personal, debe estar físicamente independiente de las áreas de almacenamiento de materia prima, producto terminado o intermedios, de producción y de oficinas administrativas.
5.4.2El personal aplicador que realiza el control de plagas deberá estar capacitado para llevar a cabo esta labor.
5.4.3Las áreas del numeral 5.4.1 deben estar claramente identificadas mediante letreros y solo el personal aplicador capacitado tendrá acceso a ellas.
5.4.4El personal aplicador deberá ser exclusivo de esta labor, no pudiendo involucrarse en ningún paso de la producción ni pertenecer a las áreas administrativas.
5.4.6Deberán contar con licencia sanitaria, la cual sólo amparará el servicio de control de plagas dentro de la empresa.
5.4.7Este tipo de servicio de control de plagas no podrá proporcionar dicho servicio a terceros fuera de la empresa.

Dos consecuencias que conviene subrayar

Primera: una empresa que hace su propio control de plagas SÍ necesita licencia sanitaria. No está exenta por no prestar el servicio a terceros. El numeral 5.4.6 es explícito. Segunda: esa licencia solo ampara el servicio dentro de la propia empresa. Si el corporativo decide prestar el servicio a una filial, a un cliente o a cualquier tercero, el numeral 5.4.7 lo prohíbe expresamente bajo esa figura.

5. El responsable técnico y la responsabilidad solidaria

La norma establece dos condiciones sobre esta figura que tienen consecuencias directas para el propietario del establecimiento.

«El responsable técnico deberá ser empleado de la empresa controladora de plagas urbanas y sólo podrá ser responsable de una empresa.»

Numeral 5.5

«El propietario y el responsable técnico, serán responsables solidarios ante la autoridad sanitaria de los riesgos y daños a la salud que ocasionen por el desarrollo de sus servicios y, en su caso, de restauración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.»

Numeral 5.6

El numeral 5.5 cierra dos prácticas frecuentes en el sector: contratar a un responsable técnico externo por proyecto, y compartir un mismo responsable entre varias empresas. La norma exige relación laboral y exclusividad.

El numeral 5.6 es el que más peso tiene desde la perspectiva del dueño del negocio: la responsabilidad ante la autoridad sanitaria por daños a la salud derivados del servicio es solidaria entre el propietario y el responsable técnico. No es una responsabilidad que se delegue con la designación.

Y conforme al numeral 5.1, el alcance de la obligación normativa abarca a todos los eslabones: «El servicio de control de plagas, incluye al titular de la licencia, el responsable técnico, al personal aplicador y el establecimiento de control de plagas». Todos deben cumplir los requisitos de la norma para proteger la salud de la población abierta.

La norma define «población abierta» en su numeral 4.5 como toda aquella que no está consciente de que pudiera estar expuesta a plaguicidas. Es el concepto que da sentido al marco completo: el vecino del local tratado, la persona que camina por la calle recién asperjada, el empleado que regresa a su oficina.

6. Los requisitos del inmueble que detienen expedientes

Este es el apartado que con más frecuencia sorprende a las empresas, porque impone condiciones físicas sobre el local que no siempre pueden resolverse una vez firmado el contrato de arrendamiento. El apartado 6 de la norma establece seis condiciones.

6.1Uso exclusivo y ubicaciónEl establecimiento debe ser de uso exclusivo para esta actividad. Queda PROHIBIDA su operación en departamentos de régimen condominal y compartir las instalaciones con otros usos: casa habitación, comercios donde se manejen, preparen y sirvan alimentos, escuelas u oficinas. Debe ubicarse en planta baja, salvo que utilice la totalidad de una construcción de más de un nivel.
6.2Rótulo en fachadaDebe contar con un rótulo visible en la fachada que indique: denominación o razón social del establecimiento, número telefónico, horario de funcionamiento, nombre del responsable técnico y el número de la licencia sanitaria.
6.3Responsable técnicoContar con un responsable técnico.
6.4BitácoraContar con una bitácora que contenga copia de los certificados de los servicios realizados.
6.5Materiales del localEl local no deberá estar construido de materiales tales como madera, cartón, comprimidos y otros cuya naturaleza los hace inflamables.
6.6PisosLos pisos no deberán ser de tierra y tendrán una cubierta que evite la infiltración de materiales a través del suelo, resistente al uso normal.

El numeral 6.1 es el que más expedientes detiene. La prohibición de operar en régimen condominal y la exigencia de planta baja eliminan de golpe muchas de las opciones inmobiliarias que una empresa nueva consideraría por costo. Conviene resolverlo antes de firmar el arrendamiento, no después.

7. El certificado de servicio: contenido obligatorio completo

Después de cada servicio debe entregarse al usuario un certificado. La norma lo llama así —certificado, no constancia— y su numeral 5.9 detalla exactamente qué debe contener. Es el documento que la autoridad revisa primero en una verificación, porque está en poder de los clientes.

Datos del establecimiento y del usuario

  • Folio.
  • Nombre o razón social, domicilio y número de licencia sanitaria del establecimiento.
  • Nombre o razón social y domicilio del usuario del servicio.
  • Nombre y firma del responsable técnico, del personal controlador de plagas o del propietario del establecimiento que realice el servicio.
  • Número telefónico de la empresa.

Datos del servicio prestado

  • Tipo de servicio: casa habitación, comercial, industrial, de servicio u oficinas.
  • Método de control empleado.
  • Plaguicida y/o desinfectante aplicado.
  • Dosis y cantidades de plaguicida y/o desinfectante utilizados.
  • Lugar y sitios tratados.
  • Plagas a controlar.
  • Precauciones y recomendaciones de seguridad antes, durante y posterior a la aplicación.
  • Croquis de localización de las trampas, cebos u otros aditamentos instalados, en el caso de uso de plaguicidas.

Trece elementos. Un certificado que omita cualquiera de ellos es una observación documentada de forma inmediata. Y conforme al numeral 6.4, el establecimiento debe conservar una bitácora con copia de todos los certificados emitidos.

8. El transporte: un capítulo propio

Los numerales 5.10 a 5.14 regulan el traslado del equipo y los productos con un nivel de detalle que sorprende a quien no ha leído la norma completa.

  • Debe contarse con transporte exclusivo para el traslado del equipo de aplicación y productos del servicio, evitando su uso para alimentos o cualquier objeto no indispensable para las labores de aplicación (5.10).
  • El transporte debe estar acondicionado de forma que los equipos y productos queden en compartimentos separados del conductor y los operarios (5.11).
  • Solo se transportarán plaguicidas y desinfectantes etiquetados, en envases limpios, sin corrosión ni fuga, protegidos de la lluvia y el sol en una caja o compartimiento bajo llave (5.12).
  • No se deberá transportar el equipo y producto de aplicación en transporte público (5.13).
  • El transporte exclusivo deberá estar rotulado con la razón social y teléfonos de la empresa (5.14).

Los numerales 5.12.2 y 5.12.3 añaden una obligación que rara vez se cumple: cuando se transportan mezclas preparadas por el personal, la etiqueta debe contener el nombre, teléfono y domicilio de la empresa, el nombre de los productos mezclados, los ingredientes activos, las dosis, el volumen, la fecha de preparación, el nombre de quien preparó la mezcla y el diluyente empleado. Para alícuotas, se exige nombre de la empresa, del producto, de los ingredientes activos, número de registro y volumen.

9. Qué productos pueden aplicarse y dónde

El numeral 5.7 exige que los plaguicidas aplicados cuenten con registro sanitario expedido por la Secretaría de Salud, estén etiquetados conforme a la regulación vigente y no hayan vencido en su fecha de caducidad. El 5.15 acota el universo: únicamente pueden aplicarse plaguicidas de uso urbano, doméstico y de jardinería, conforme a los usos establecidos en el registro y siguiendo las indicaciones de la etiqueta.

Escuelas, oficinas y guarderías: régimen reforzado

El numeral 7.17 establece condiciones adicionales para estos sitios:

  • No se podrán aplicar plaguicidas como práctica de rutina, sólo cuando haya evidencia de que existe una plaga (7.17.1).
  • Los niños no deberán estar expuestos a los plaguicidas (7.17.2).
  • Las zonas tratadas deberán estar claramente señaladas y, en su caso, acordonadas (7.17.3).
  • Se deberán colocar señales de advertencia indicando los tiempos de reentrada (7.17.4).
  • Sólo podrán usarse productos de uso urbano, doméstico o jardinería con banda toxicológica verde o azul (7.17.5).

Prohibición expresa para fumigantes de banda roja

El numeral 7.17.5 cierra con una prohibición sin matices: los fumigantes de uso urbano con banda toxicológica roja sólo podrán emplearse en los sitios y conforme a los usos autorizados en el registro sanitario, y «por ningún motivo se podrán usar en casas habitación, escuelas, guarderías, asilos, hospitales y en otros sitios no autorizados».

Locales de alimentos y sitios públicos

El numeral 7.16.2 exige que, cuando se apliquen formulaciones líquidas, gaseosas en suspensión o sólidas en locales donde se vende o preparan alimentos, se resguarden y protejan los alimentos al momento de la aplicación. El personal aplicador debe indicar al usuario el tiempo de reingreso y la necesidad de realizar una limpieza general de muebles, vajillas y enseres de cocina.

Para parques y sitios públicos, el numeral 7.16.3 exige evitar la exposición de la población abierta mediante acordonamiento del área o aplicación en horarios de baja incidencia de visitantes.

10. Vigilancia de la salud del personal aplicador

El apartado 10 de la norma impone al titular de la licencia obligaciones concretas y verificables sobre la salud de su personal.

10.1Realizar la vigilancia conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
10.2Proveer a su personal aplicador de la atención médica adecuada con las actividades que realiza.
10.3Someter al personal aplicador a un examen médico al ingreso a la empresa y, al menos una vez por año, a un examen médico de seguimiento.
10.4Generar y archivar un expediente médico por cada aplicador, conservándolo durante todo el tiempo que labore en la empresa más cinco años posteriores a su separación. El expediente podrá ser consultado cuando el personal o la autoridad sanitaria lo requieran.

La obligación del numeral 10.4 —conservar el expediente médico cinco años después de que el empleado deja la empresa— es la que con más frecuencia se incumple, porque implica un sistema de archivo que sobrevive a la rotación de personal.

11. Quién vigila el cumplimiento

El apartado 13 de la norma establece que la vigilancia del cumplimiento corresponde a la Secretaría de Salud a través de COFEPRIS y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Esa distribución de competencias también determina ante quién se tramita la licencia. COFEPRIS emite las licencias sanitarias para la Ciudad de México y para las entidades federativas que no cuentan con un Acuerdo de Coordinación de Facultades vigente. En las entidades que sí lo tienen firmado, la autoridad sanitaria estatal evalúa, resuelve y emite la licencia.

COFEPRIS publica en su portal las bases de datos de las licencias sanitarias emitidas a nivel nacional para controladores de plagas urbanas, con la información reportada por las autoridades estatales en el marco de esos acuerdos. Es una fuente útil para verificar el estatus de un competidor, un proveedor o el propio establecimiento.

Presentar el expediente ante la autoridad equivocada no solo pierde tiempo: en algunos casos obliga a rehacer documentación que ya estaba correctamente preparada.

12. Los seis errores más frecuentes del sector

Error 1 — Operar mientras se tramita

El numeral 5.2 exige la licencia previo al inicio de actividades. Una empresa que arranca operaciones con el expediente en proceso está en irregularidad, aunque el trámite esté correctamente presentado.

Error 2 — Elegir el inmueble antes de leer el apartado 6

Régimen condominal prohibido, planta baja obligatoria salvo edificio completo, sin compartir instalaciones con vivienda, alimentos, escuelas u oficinas, materiales no inflamables y pisos con cubierta. Resolver esto después de firmar el arrendamiento es caro.

Error 3 — Responsable técnico externo o compartido

El numeral 5.5 exige que sea empleado de la empresa y que sea responsable de una sola. Y el 5.6 lo hace responsable solidario junto con el propietario.

Error 4 — Certificados de servicio incompletos

El numeral 5.9 enumera trece elementos obligatorios. Es la irregularidad más fácil de documentar en verificación, porque los certificados están en poder de los clientes.

Error 5 — Creer que el control de plagas interno está exento

El numeral 5.4.6 exige licencia sanitaria también para los servicios internos o propios. Y el 5.4.7 prohíbe que ese servicio se preste a terceros fuera de la empresa.

Error 6 — No tener el sistema de expedientes médicos

Examen médico al ingreso, examen anual de seguimiento y expediente conservado cinco años después de la separación del trabajador. Es una obligación permanente que requiere sistema, no una gestión puntual.

Fuentes normativas consultadas

  • NORMA Oficial Mexicana NOM-256-SSA1-2012, Condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas mediante plaguicidas — publicada en el DOF el 29 de enero de 2013. Texto íntegro consultado en el portal oficial de Normas Oficiales Mexicanas de la Secretaría de Economía.
  • Ley General de Salud — artículo 198, fracción III. Última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.
  • NORMA Oficial Mexicana NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: requisitos del envase, embalaje y etiquetado — referencia normativa del numeral 3.1 de la NOM-256.
  • COFEPRIS — Bases de Datos de Licencias Sanitarias de Controladores de Plagas Urbanas mediante Plaguicidas, publicadas en gob.mx/cofepris.
Redacción
Equipo técnico de AR México
Revisión técnica
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Publicado

El marco del sector es más detallado de lo que aparenta.

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